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Código Fiscal Artículo 210 ter Provincia de Jujuy


Código Fiscal Jujuy
Artículo 210 ter. CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES

Los concesionarios de automotores y remolcados por la venta de unidades nuevas y usadas, tributarán el impuesto en cada una de las operaciones de venta en la forma que determina el Organo de Aplicación. El comprobante de pago del impuesto por parte de la concesionaria se exigirá como requisito indispensable para la inscripción del vehículo en el Registro de la Propiedad del Automotor.-

Provincia de Jujuy Artículo 210 ter Código Fiscal
Artículo 1 ...210 210 bis 210 ter 211 212 ...278 ter
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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